Las infracciones se tipifican en faltas leves, graves y muy graves.
1. No utilizar correctamente las instalaciones del recinto.
2. Utilizar calzado inadecuado tanto en las zonas verdes como en los recintos de los vasos.
3. Comer o beber fuera de las zonas destinadas para tal fin.
4. No utilizar las papeleras, ceniceros y demás elementos preparados para mantener limpia la instalación.
5. Acceder al recinto con bicicletas, triciclos, patines, etc. y a las zonas verdes con sillas, silletas y coches de bebés, salvo autorización expresa.
6. Desatender la vigilancia de los niños y niñas menores de 7 años permitiendo situaciones de riesgo, como que se bañen sin la compañía de una persona adulta en las piscinas que no son de chapoteo.
7. Desatender la vigilancia de los niños y niñas menores de 14 años en el centro hidrotermal.
8. Entrar a la piscina o zonas húmedas sin ducharse.
9. Utilizar en el agua aletas, gafas de bucear, flotadores de grandes dimensiones. Asimismo jugar con objetos arrojadizos o que molesten al resto de personas.
10. Bañarse en la piscina de invierno y en el centro hidro-termal sin gorro de baño.
11. Permanecer las personas adultas en el vaso de chapoteo siempre que no sea una situación de necesidad.
12. Entrar en el vaso de chapoteo sin bañador o pañal.
13. Comer o dar de comer dentro del vaso de chapoteo.
14. Fumar en la zona de vestuarios o en el recinto de los vasos.
15. Ocupar sillas y mesas con objetos sin ánimo de utilización inmediata.
16. Dejar sucia la zona de comedor al aire libre después de su utilización.
17. No atender las indicaciones, referentes a usos, que sean planteadas por personal de la instalación (vigilantes, socorrista o empleados municipales y de mantenimiento en general).
18. Incumplir cualquier norma de la instalación que no sean consideradas como graves o muy graves.
1. La utilización de la tarjeta de acreditación por persona distinta a su titular salvo cuando exista denuncia por extravío o robo de la misma. La responsable de esta falta será la persona titular de la tarjeta.
2. La reiteración de 2 faltas leves en el mismo día.
3. Introducir animales en la instalación, excepto perros guía.
4. Causar molestias entre bañistas.
5. Realizar actos vandálicos.
6. Bañarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier droga.
7. Cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad de otras personas usuarias o del mismo infractor, con especial referencia a la mala utilización de piscinas, baños turcos, hidromasaje, terma, duchas a presión, jacuzzi y vestuarios.
8. El deterioro de cualquier mueble o inmueble de la instalación.
9. Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.
10. Insultar o menospreciar al personal responsable y al que trabaja en la instalación.
11. Entrar en la instalación con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.
12. Dejar la taquilla cerrada al finalizar el uso diario.
1. La reiteración de faltas graves.
2. Aquellas faltas graves que se considere tengan especial trascendencia para la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.
3. Falsificación de tarjetas de acceso a la instalación o llaves de la misma.
4. Robos o hurtos de material de instalación o bienes de otras personas.
5. Agresión a usuarios y usuarias o al personal de la instalación.
6. Venta o consumo de drogas dentro de la instalación.
7. Acceso a la instalación con cualquier tipo de armas.
8. El acceso a la instalación por cualquier lugar que no sean los accesos previstos para ello.